Con el objeto de dar cumplimiento a las normas vigentes y buenas prácticas Scotiabank Chile cuenta con políticas específicas para sus operaciones con los clientes PEP. Estas políticas abarcan aspectos relativos al conocimiento del cliente, el monitoreo y la aprobación de sus operaciones.
Definición de Persona Expuesta Políticamente
De conformidad al Capitulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la SBIF se entenderá como PEP, a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, Chile inclusive, a lo menos hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas. Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.
De acuerdo con lo anterior, se entiende que en Chile a lo menos deberán estar calificados como PEP, los siguientes:
- Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.
- Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
- Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales.
- Embajadores, jefes superiores de servicios, tanto centralizados, como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley Nº 18.045.
- Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
- Miembros de las directivas de los partidos políticos.
- Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
- Contralor General de la República.
- Consejeros del Banco Central de Chile.
- residente y Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
- Ministros del Tribunal Constitucional.
- Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
- Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
- Miembros del Consejo de Alta Dirección Pública.
Tal y como lo señala la normativa vigente, ésta no es una lista taxativa pudiendo Scotiabank Chile dar tratamiento de PEP clientes con otros cargos que de conformidad a una evaluación de riesgos previa así lo amerite.
Autorización de Créditos con clientes PEP:
En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente ( Capitulo 1-16 RAN, SBIF), el financiamiento que se otorgue a un cliente de esta clase, deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Para solicitantes que requieran créditos y cuya exposición sea mayor o igual a CLPMM 100 (con o sin garantías) deberá ser aprobada por VP de Riesgo Retail. Para los segmentos Comerciales (Wholesale y Pyme) la autorización crediticia de cualquier tipo de financiamiento, será realizada como mínimo en el nivel del Comité de Crédito de Senior Manager, sin embargo las operaciones 2 por montos superiores a CLP 500MM deberán ser autorizadas en el Comité de Crédito de nivel VP Riesgo o por quien lo subrogue.
- En ambos casos, las aprobaciones deberán fundarse en las políticas de crédito vigente para cada segmento.
Esta autorización aplicará también a las operaciones de una persona natural o jurídica en que un PEP sea el beneficiario final. En otras situaciones, en que de acuerdo a la información disponible, se detecte una relación entre el cliente que solicita el crédito y un PEP, se analizará en conjunto con el área Comercial y de Riesgo aplicar el mismo procedimiento de excepción descrito en este punto.
Información Continua:
En forma trimestral la Gerencia de Compliance reportará al Directorio las operaciones o contratos con PEP, incluyendo en el reporte:
- Las personas expuestas políticamente que son clientes de la institución, sus productos u operaciones y las condiciones de los mismos.
- Los contratos celebrados entre el banco y el PEP, en que éstos tengan la calidad de prestadores de bienes o servicios o de contrapartes comerciales de cualquier naturaleza. Junto con proporcionarse la información de todos los contratos vigentes, se informarán los celebrados durante el período trascurrido desde el último reporte, con los antecedentes que funden la decisión de la contratación.